El presente blog tiene como objetivo fundamental, el dar una opinión sobre los temas 19 y 20 de la materia Derecho Procesal Penal I, perteneciente a la carrera de Derecho de la Universidad Fermín Toro. En este sentido los temas mencionados abarcan:
Tema 19: Principios que rigen en el juicio oral y público. Inmediación. Publicidad… Registro de las actuaciones. Concentración y continuidad.
Tema 20: Decisión sobre suspensión. Interrupción. Oralidad. Lectura de actas probatorias. Prueba complementaria. Imposibilidad de asistencia. Dirección y disciplina en concatenación con los principios y garantías procesales
👉TEMA 19
💢PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del juicio oral y público se debe dar cumplimiento a los principios específicos del sistema acusatorio tipificados en el Código Orgánico Procesal y que son esenciales para conferirle la validez jurídica que este debe presentar. En este sentido, tal como mencionan Arcaya y Landaez (s/f) dichos principios son: Oralidad, Inmediación, Publicidad, Continuidad y Concentración; y Contradicción.
1-Oralidad: Este principio se encuentra previsto en el artículo 14 del COPP e implica que los principales actos del proceso deben llevarse a cabo por medio de la palabra viva; ya que, toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Es importante destacar que, es imprescindible para llevarse a cabo dicha exposición oral, que las partes y el tribunal, se encuentren en el mismo espacio sea físico o virtual (Este último se aplicó de manera excepcional durante la pandemia del COVID-19, haciendo uso de videollamadas) y de manera simultánea para poder conferirle la validez necesaria. La ventaja de la oralidad sobre la palabra escrita es muy superior en el juicio, porque permite apreciar los testimonios de viva voz de sus actores, con todos los sentimientos y emociones que provienen de la misma experiencia.
2-Inmediación: Este principio se encuentra tipificado en el artículo 16 del COPP y se encuentra íntimamente relacionado con el de oralidad, debido a que, obliga el contacto del juez o Tribunal que conoce la causa, con las partes y de manera directa e inmediata también con la actividad probatoria, lo cual, ayuda a emitir una decisión ajustada a la realidad. Así mismo, se debe acotar que, el mencionado principio establece que, el juzgamiento debe ser realizado por el mismo juez desde el inicio hasta el final del proceso, porque es él quién conoce de primera mano todos los elementos que se han presentado a lo largo del mismo.
Sin embargo, la publicidad puede ser restringida total o parcialmente cuando se presente afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar; cuando se perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres; peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad; o cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el desarrollo del juicio.
1-Decisión sobre suspensión
Se encuentra en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y por medio del mismo se regula la suspensión y continuación del juicio oral y público. En este sentido, el fin que persigue es que, las partes y el Juez puedan recordar todo lo suscitado en la audiencia anterior. Por lo tanto, el resumen que realiza el Juez, no puede entenderse como una formalidad esencial que afecte la intervención, asistencia y representación de los imputados; como tampoco puede ser entendido en caso de omisión u olvido, como una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales, dada la naturaleza y la finalidad que presenta. Entender lo contrario y anular un debate donde se siguieron los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción, y, además, se practicaron las pruebas ofrecidas por las partes, resultaría desproporcionado, desmedido o exagerado, lo que se traduce en sacrificar a la Justicia por formalidades no esenciales.
2-Interrupción
Esta se tipifica en el artículo 320 del COPP, y por medio de éste se regula el efecto que produce la interrupción del debate, de manera tal que, si no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio. En este sentido, tal como lo considera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicha interrupción lo que busca es preservar el principio de concentración del procedimiento oral.
3-Oralidad
Este principio fue tratado en el tema anterior, esgrimiéndose en qué consiste, cómo influye en el proceso y la importancia que tiene la expresión oral, sobre la escrita, para la toma decisiones mejor sustentadas y apegadas con mayor precisión a la realidad.
4-Lectura de actas probatorias
El artículo 322 del COPP enumera, los medios de prueba que pueden ser incorporados, mediante su lectura, al juicio oral y público; lo que constituye una excepción a los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio venezolano, al admitirlos de manera escrita, en razón de que, no pueden ser descritas o interpretadas de la mejor manera, para no generar dudas al respecto, sólo exponiendo de forma oral.
5-Prueba complementaria
Las pruebas complementarias o nuevas pruebas tienen su fundamento en el artículo 342 del COPP, en correspondencia con los artículos 322, 183 y 181 en su parte in fine eiusdem. La facultad es potestativa del Juez y sólo podrá permitirse la recepción de las mismas cuando surjan hechos nuevos durante el debate, lo que implica, que han debido los recurrentes, señalarle a la Sala, cuáles son esas nuevas circunstancias que ameriten traer nuevas Pruebas.
6-Imposibilidad de asistencia de los órganos de prueba al debate oral y público
Se encuentra regulada en el artículo 323 del COPP, señalando que los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado podrán ser examinados en el lugar donde se hallen por el juez profesional. Así pues, se garantiza la realización de un juicio rápido, a la vez cuidadoso y equitativo. Un procedimiento penal rápido y cuidadoso, atestigua la calidad de la justicia, en vista de que, el Juez debe descubrir la verdad utilizando todo los mecanismos que las leyes le ofrecen para alcanzarla, desplegando una gran actividad en el juicio, que le permite identificar los hechos que formarán su convicción en la futura decisión










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